SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, al agua, a los servicios básicos de agua potable, a la alimentación y al debido proceso en su vertiente de ser oído y escuchado, por cuanto los comunarios de la comunidad donde vive y es afiliado, le cortaron el suministro de agua potable, con el argumento que no retiró las piedras que se encuentran en el lugar del puente destruido por su persona ante la construcción en su terreno y sin su permiso; ante ese hecho, acudió al hoy demandado quien le indicó que previamente levante esas piedras grandes, lo que es imposible dado que es una persona de la tercera edad; posteriormente, denunció el hecho al Delegado Provincial de la provincia José María Linares, que no mereció respuesta alguna, por lo que solicitó el restablecimiento del suministro de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO