Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. Cursa informe de 21 de mayo de 2017, mediante el cual Gregorio Pérez Suraga y Félix Villca Choque, autoridades indígena originaria campesinas, indicaron que verificado el canal o sequía, este se encuentra libre y que las piedras no perjudican el cauce del agua, siendo estas colocadas por Daniel Villca sin autorización “el canal del piso hasta la piedra mide 80 Centimetros de Alto de ancho 50 Centimetros” (sic [fs. 37 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO