SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
La finalidad del proceso constituyente del país convergió en la necesidad de profundizar el reconocimiento constitucional de derechos y el fortalecimiento de la estructura institucional del Estado, hecho que derivó en la entrada en vigor de la Constitución Política del Estado de 2009. En efecto, en materia de derechos fundamentales, de conformidad al art. 109.I de la Norma Suprema “…son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, elemento que entre otros, sustenta la vigencia del principio del Estado Constitucional de Derecho que se constituye en el eje sustancial del nuevo modelo del constitucionalismo boliviano.
En esa concepción, el ejercicio del derecho fundamental al agua está garantizada por la Constitución Política del Estado, así el art. 16.I dispone que: “Toda persona tiene el derecho al agua…”, y de acuerdo al art. 20 de la Norma Suprema cuya trascendencia es un derecho humano; sin embargo, a consecuencia de las permanentes relaciones e interrelaciones de las personas y colectividades humanas que se producen en diferentes contextos sociales y culturales, el referido derecho constitucional, en cuanto a su ejercicio no es absoluto, lo que implica su restricción, pero establecida a partir de la regulación mediante ley o determinada en sujeción a normas y procedimientos propios, enmarcados en el principio de la razonabilidad y proporcionalidad, tal como se infiere del art. 109.II de la CPE. En esa perspectiva, el art. 373.I de la Norma Suprema, prevé que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”.
Al respecto, la SCP 0032/2014-S3 de 14 de octubre, concluyó que: “El derecho al agua es un derecho fundamental y se constituye en una innovación de la Constitución Política del Estado de 2009, que introdujo por primera vez en el léxico constitucional boliviano dicho derecho, el constituyente boliviano en el art. 16. I, establece que toda persona tiene derecho al agua, más adelante, el art. 20 de la CPE establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos el de agua potable, por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión el art. 373 de la CPE, precisa que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”.
El enunciado jurídico de: “El acceso al agua”, que se encuentra en la estructura normativa del art. 20.III de la CPE, denota que toda persona o grupo social, sin discriminación de ninguna índole, tiene el derecho de utilizar el agua, ya sea para el consumo propio y de sus familiares, de sus animales, para actividades de riego u otras de carácter lícito, tales como las comerciales, pero en el marco de la regulación legal y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales de otras personas, sean naturales o colectivas.
En el marco del Estado Constitucional de Derecho, de la interpretación sistemática del art. 30 de la Norma Suprema, se concluye que la determinación del uso y aprovechamiento de las aguas destinadas para el riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinas del país, se sustentan en la lógica comunitaria; en ese contexto, desde la visión de las prácticas diarias de tipo cultural, el agua es considerado como uno de los principales elementos de la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El ejercicio del derecho al agua destinado para riego en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.2. La armonía y el equilibrio como principales finalidades de la resolución de controversias en las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- la naturaleza de las penas en el sistema indígena, buscan prevenir o mantener la situación de armonía de la comunidad
- Fragmento 12
- éste no tiene los mismos componentes que el debido proceso en términos indígena originario campesino, pues obedece legítimamente a tradiciones jurídicas diferentes
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO