SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
i)
Magdalena Teodora Alanoca Condori y Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Consejeros del Consejo de la Magistratura, mediante informe de 10 de mayo de 2017, cursante de fs. 117 a 120 vta., señalaron que: i) Por Resolución 36/2011 de 13 de septiembre el entonces Consejo de la Judicatura -hoy de la Magistratura-, dispuso la suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes de la hoy accionante, en el marco del art. 183.I.4 de la LOJ, determinación que obedeció al cumplimiento de la entonces ley vigente; por consiguiente, los efectos de la Sentencia Constitucional que declaró la inconstitucional de la norma jurídica -SCP 137/2013-, es ex nunc por lo que los actos administrativos antes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma son plenamente válidos y eficaces; y, ii) La presente acción tutelar no es la vía idónea para promover control normativo, pues en el fondo lo que la accionante cuestionó es la constitucionalidad del art. 14 del CPCo, lo que se configura en una pretensión inviable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19