Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
De donde resulta que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos; esto es, el pago de haberes devengados por el tiempo en el que fue suspendido el Juez ahora accionante, así como la Resolución 124/2012, que la confirmó en vía de revocatoria, fueron justificadas en una norma que en ese momento se presumía constitucional…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19