Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 135/2012 de 3 de diciembre, el entonces pleno del Consejo de la Magistratura, ordenó la restitución de la ahora accionante a sus funciones como autoridad judicial, debido a la existencia de una Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 1 de octubre de 2012, y en cuanto al pago de haberes, correspondía a la DAF del Órgano Judicial su conocimiento sobre los antecedentes del presente caso para su atención y respectiva resolución (fs. 300 a 301).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19