SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática expuesta, la ahora accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, identificando como los actos que vulneran tales derechos la Resolución 073/2016 de 5 de agosto que fue confirmada mediante Resolución RR/SP 028/2016 de 26 de septiembre, señalando que tras habérsele iniciado un proceso penal, fue el propio Ministerio Público el que emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, habiendo sido restituida en el cargo de Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, en cuyo mérito solicitó el pago de sus salarios por el tiempo que duró la suspensión -desde octubre de 2011 a diciembre de 2012-; empero, las autoridades ahora demandadas no atendieron dicho requerimiento, señalando que la DAF del Órgano Judicial era la instancia que debía conocer y resolver dicha petición, instancia que a su vez le indicó que el Consejo de la Magistratura debía dar la orden para cancelar los presuntos salarios adeudados, emitiéndose en consecuencia la Resolución 073/2016 confirmada por la Resolución RR/SP 028/2016, que no autorizó el pago de tales conceptos, constituyéndose en la negativa de cancelarle sus salarios adeudados, acto que lesiona sus derechos fundamentales, peticionando a esta jurisdicción que deje sin efecto las citadas Resoluciones.

Ahora bien, cabe señalar que los Consejeros del ex Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- al momento de determinar la suspensión de la accionante del cargo de autoridad judicial sin goce de haberes, basaron tal determinación en el cumplimiento de una ley por entonces vigente -art. 183.I.4 de la LOJ- y, que si bien de manera posterior fue declarada su inconstitucionalidad mediante la SCP 0137/2013, ello no puede implicar que las actuaciones que realizaron las autoridades ahora demandadas sean tenidas como irregulares o inválidas, al contrario se tiene que la decisión de suspender a la nombrada por pesar contra ella una imputación formal, fue asumida en cumplimiento de una disposición normativa vigente, por consiguiente son refutadas como válidas, de lo que resulta que tanto la Resolución 073/2016 confirmada en revocatoria por la Resolución RR/SP 028/2016 fueron emitidas y sustentadas en una norma que en su momento se encontraba vigente en el ordenamiento jurídico boliviano.