SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
no concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 126/2017 de 1 de junio, cursante de fs. 318 a 323, “no concedió” la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Los actos administrativos que suspendieron a la ahora accionante fueron realizados con el antecedente de un proceso penal donde se la imputó formalmente, situación que materializó lo señalado por los arts. 183 de la LOJ y 392 CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, normas que en ese entonces se encontraban vigentes, siendo adecuado el razonamiento realizado en las Resoluciones RR/SP 028/2016 y 073/2016, pues acorde a lo establecido en la jurisprudencia constitucional no se dará lugar a la revisión de Sentencias que tengan calidad de cosa juzgada, ni la revisión de actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional; y, ii) Es evidente que la accionante fue suspendida por un proceso penal pero en el mismo se declaró el sobreseimiento de su persona, por lo que podría existir afectación, debiendo la nombrada recurrir conforme a derecho contra quienes fueron responsables, para su resarcimiento o enmienda, no siendo viable pretender que por esta acción tutelar se busque dirimir derechos controvertidos o que no se encuentran consolidados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19