Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, la ahora accionante planteó recurso de revocatoria contra le Resolución 073/2016, puesto que dicho fallo resulta ser atentatorio contra sus derechos (fs. 28 a 30 vta.), el mismo que fue resuelto por Resolución RR/SP 028/2016 de 26 de igual mes, que no autorizó el pago de salarios de la primera nombrada, durante la suspensión de sus funciones (fs. 19 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19