SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

que no se pueden revisar

En ese entendido, al no haber las autoridades demandadas ordenado el pago de haberes por el tiempo en que la accionante fue suspendida, enmarcaron dicha decisión en el marco del cumplimiento objetivo de la ley, pues tanto la decisión de suspender de sus funciones a la nombrada así como de no cancelar sus haberes durante el tiempo que duró dicha suspensión, fue producto de la aplicación de una ley positiva vigente en su momento. Así, la SCP 0032/2015-S3, estableció que no se pueden revisar Sentencias que tengan calidad de cosa juzgada, como tampoco actos realizados bajo disposiciones normativas cuando estas se presumían constitucionales, estableciendo que de acuerdo al efecto ex nunc los actos administrativos anteriores son irrevisables; de lo que resulta que no existió lesión alguna a los derechos alegados por la accionante, pues todo lo resuelto por los ahora demandados, fue en vigencia de una norma cuya  constitucionalidad se presumía.

En ese contexto y conforme al marco normativo y jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este mecanismo de protección de derechos, no puede materializarse al no haberse evidenciado acto lesivo alguno que importe la supresión de los derechos de la accionante.