SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
que no se pueden revisar
En ese entendido, al no haber las autoridades demandadas ordenado el pago de haberes por el tiempo en que la accionante fue suspendida, enmarcaron dicha decisión en el marco del cumplimiento objetivo de la ley, pues tanto la decisión de suspender de sus funciones a la nombrada así como de no cancelar sus haberes durante el tiempo que duró dicha suspensión, fue producto de la aplicación de una ley positiva vigente en su momento. Así, la SCP 0032/2015-S3, estableció que no se pueden revisar Sentencias que tengan calidad de cosa juzgada, como tampoco actos realizados bajo disposiciones normativas cuando estas se presumían constitucionales, estableciendo que de acuerdo al efecto ex nunc los actos administrativos anteriores son irrevisables; de lo que resulta que no existió lesión alguna a los derechos alegados por la accionante, pues todo lo resuelto por los ahora demandados, fue en vigencia de una norma cuya constitucionalidad se presumía.
En ese contexto y conforme al marco normativo y jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este mecanismo de protección de derechos, no puede materializarse al no haberse evidenciado acto lesivo alguno que importe la supresión de los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19