Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. A través de la Resolución 36/2011 de 13 de septiembre, la Sala Plena del entonces Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, resolvió en cumplimiento del art. 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, la suspensión de funciones de Marcela Filma Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionante- sin goce de haberes (fs. 302 a 303).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19