SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
Con ese mismo entendimiento, esta Sala en la SCP 0032/2015-S3 concluyó que: “…las autoridades del Consejo de la Magistratura, al momento de decidir sobre la suspensión sin goce de haberes del Juez ahora accionante con la simple existencia de imputación formal, justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos (art. 4 del CPCo), o lo que es lo mismo, en ese momento aún este Tribunal Constitucional Plurinacional, no declaró la invalidez ni incompatibilidad de las normas contenidas en los arts. 183.I.4 de la LOJ y de la última parte del art. 392 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, manteniendo, hasta antes del pronunciamiento de la SCP 0137/2013, la presunción de validez constitucional de dichas disposiciones legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19