SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Una vez cumplida la suspensión disciplinaria dispuesta, fue restituida al cargo de Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, producto de la emisión de las Resoluciones 02/2012 de 1 de octubre y 135/2012 de 3 de diciembre, a través de las cuales el Ministerio Público dictó sobreseimiento con calidad de cosa juzgada a su favor; y, el Consejo de la Magistratura dispuso la restitución de su cargo como autoridad judicial respectivamente, razones por las que mediante nota de 3 de marzo de 2016, solicitó al citado Consejo de la Magistratura el pago total de los haberes adeudados a su persona desde octubre de 2011 hasta diciembre de 2012, -tiempo en que fue suspendida de sus funciones- solicitud que fue respondida por el CITE OF.SP-CM 0375/2016 de 6 de abril, mediante el que se le hizo conocer el Informe UNAJ/CM 071/2016 de 1 de ese mes en el que se estableció que la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial es la instancia que debe resolver el reclamo referido al pago de sus haberes adeudados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19