SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo y al “pago de salarios”, toda vez que al ser sobreseída por el Ministerio Público, fue restituida a su cargo como Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, pese a haber solicitado reiteradamente el pago de sus salarios ilegalmente retenidos, alegando que la suspensión de la que fue objeto no fue por voluntad propia y que durante el tiempo que duró la misma, no pudo realizar ninguna actividad que le genere un ingreso para el sustento familiar; empero, dicha petición fue denegada por los miembros del Consejo de la Magistratura, alegando que esa pretensión debía ser solucionada por la DAF del Órgano Judicial, Dirección que a su vez sostuvo que el Consejo de la Magistratura debía dar la orden para la cancelación de su sueldos devengados, razón por la cual la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución 073/2016 de 5 de agosto a través de la cual sostuvo que no correspondía dicha cancelación, por cuanto la disposición de suspensión fue sin goce de haberes, determinación que tras ser recurrida mediante recurso de revocatoria fue confirmada por Resolución RR/SP 028/2016 de 26 de septiembre, sin otorgarle una solución al pedido de pago de salarios por el tiempo que fue suspendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- no concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- justificaron su decisión en una norma de la que, en ese momento, se presumía constitucional, y por lo tanto, también tenía efectos válidos
- que la Resolución 112/2012, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, la cual rechazó el pago de haberes suspendidos
- que no se pueden revisar
- Fragmento 19