Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 250/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 405 a 417 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello, representante legal del Establecimiento de Salud Central de Emergencias Nueva Esperanza Sociedad Anónima (CENE S.A.) Hospital Agramont M.R. y Gabriel Oscar Rada Barrera, representante legal de Emergencias Rio Seco contra Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental y Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) ambos del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR