Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.9.
II.9. Consta CITE: H.A./CENE S.A. 0443/2016 presentado el 21 de noviembre ante el Director hoy codemandado, a través del cual el ahora accionante opuso objeción a la RA 1878/16 por cuanto no se habría rectificado el nombre del Centro de Salud al cual representa (fs. 122), asimismo, mediante CITE: H.A./CENE S.A. 0444/2016 presentado el mismo día impugnó la referida Resolución Administrativa así como la nota GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/ 1061/2016 (fs. 123 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR