SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante CITE: H.A./CENE S.A. 0267/2016 presentado el 5 de agosto, Fortino Jaime Agramont Botello, Gerente General y Gabriel Oscar Rada Barrera, Gerente de Salud, ambos del Hospital Agramont M.R. CENE S.A. -ahora accionantes- solicitaron a Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz -hoy codemandado- la renovación de autorización de funcionamiento y clasificación en el tercer nivel de atención del referido centro médico (fs. 27 a 28). De similar manera, mediante nota recepcionada ese mismo día, el coaccionante Gabriel Oscar Rada Barrera, en representación de Emergencias Rio Seco, solicitó ante el Director ahora codemandado la renovación de autorización de funcionamiento de dicho establecimiento de salud (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR