Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
Sobre la denuncia de vulneración del derecho de petición dentro de un proceso administrativo, la SCP 0416/2016-S3 de 6 de abril sostuvo que: “Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el Diccionario de la Lengua Española, impugnación es: ‘Acción y efecto de impugnar’ e impugnar es: ‘Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial’, denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR