Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.10.
II.10. Mediante nota GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/ 1231/2016 de 28 de noviembre suscrita por el Director ahora demandado y remitida al hoy accionante, se le indicó que en consideración a la impugnación de la RA 1878/16, a efectos de no vulnerar derechos constitucionales, solicitó que la misma debe ser adecuada a la Ley de Procedimiento Administrativo por cuanto el oficio de su impugnación describiría una relación de hechos, motivos y solicitudes ambiguos, debiendo ofrecer en calidad de prueba la Resolución Administrativa impugnada y otra documentación que considere pertinente (fs. 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR