Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.8.
II.8. Por nota GADLP/SEDESLP/INT/UAJ/ 1061/2016 presentada el 24 de octubre ante el Director ahora codemandado, Nuguer Heriberto Gutiérrez Quisbert, Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del SEDES La Paz, se refirió a la solicitud de devolución de tasas arancelarias cobradas y la compensación de tasa arancelaria por el trámite de salud de tercer nivel del Hospital Agramont M.R. y Emergencias Rio Seco, manifestando que según informe del Responsable de Acreditación del SERES, se cumplió con lo señalado por las disposiciones legales para el cobro de aranceles (fs. 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR