SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 250/2017 de 24 de mayo, cursante de fs. 405 a 417 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El análisis de la presente acción tutelar corresponde ser revisado a partir de la Resolución Administrativa que resolvió el recurso jerárquico atendiendo la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa; b) La RA 1878/16, conforme a su contenido, concierne únicamente al pronunciamiento de decisión del trámite de Renovación de autorización de funcionamiento de la CENE S.A. Hospital Agramont M.R. y autorización de apertura de la Unidad de Hemodiálisis dentro de dicho establecimiento de salud; c) En la RA 1878/16 no fueron objeto de pronunciamiento y menos de decisión alguna los “trámites pendientes” invocados, resultando incoherente que a partir de tales pronunciamientos se examine la concurrencia o no de vulneración de los derechos de petición y al debido proceso, sobre aspectos que no fueron objeto de la decisión contenida en la citada Resolución Administrativa; d) Los ahora accionantes mencionaron que son concernientes a “otras solicitudes” distintas al trámite de renovación de autorización de funcionamiento del aludido centro de salud y autorización de apertura de la Unidad de Hemodiálisis, por lo que resulta incongruente la pretensión de que en el recurso de impugnación se reclame el pronunciamiento de decisión respecto a otros trámites distintos al objeto de la RA 1878/16, aspecto que fue considerado por la autoridad ahora demandada mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017 no pudiendo impugnarse otros temas que no sean parte de las tantas veces citada RA 1878/16, ya que sería una impugnación ultra petita; e) Según antecedentes, es evidente que interpuesto el recurso de revocatoria contra la RA 1878/16, dentro de plazo, la misma fue observada por el SEDES La Paz; sin embargo, los accionantes presentaron un escrito ratificándose en el recurso de revocatoria planteado pretendiendo introducir a dicho recurso una supuesta ampliación del mismo, reclamando un pronunciamiento sobre otras solicitudes distintas a las expuestas en la Resolución Administrativa objetada; f) La introducción de nuevos agravios no acusados oportunamente de ninguna manera pueden pretender salvarse a través de la ampliación de argumentos o elementos de juicio; g) Los accionantes no identificaron cual es el último acto que en cada trámite hubiere importado la situación de estar para la emisión de una decisión definitiva, y que ante su falta de pronunciamiento en plazo oportuno operó el silencio administrativo y que al mismo tiempo hubiera correspondido impugnar a partir de la notificación con la RA 1878/16 “…para que hubiere correspondido pronunciarse a los mismos, a través de la RA No.036/2016 que resolvió el recurso de revocatoria planteado contra esta resolución, y posteriormente en la Resolución de recurso jerárquico…” (sic); h) En relación a la solicitud de subsanación en diez puntos de la fundamentación de Vistos y Considerando de la RA 1878/16 se impugnó la constitucionalidad de un Decreto Ley y de un Decreto Supremo contenidos en la referida Resolución Administrativa, alegando haber sido promulgadas en gobiernos de facto entre otros aspectos, denuncia que solamente podría ser tratada mediante una acción de inconstitucionalidad, por lo que dicha impugnación resultaría impertinente y que por consiguiente, no corresponde a las autoridades demandadas definir tales extremos; i) Sobre la denuncia referida a la errada denominación del establecimiento de salud, corresponde señalar que mediante RA 311/15 se resolvió la solicitud de modificación de razón social del establecimiento de salud en cuestión, dándose curso al mismo; y, j) Respecto a la solicitud de ampliación del servicio de hemodiálisis siendo que no se fundamentó el porqué del cobro requerido como si fuera un servicio independiente de la autorización del Hospital y sobre la denuncia de que la RA 1878/16 no hubiese establecido su plazo de vigencia, cabe señalar que los referidos cobros no fueron objeto de la misma, por su parte, sobre la vigencia de dicha Resolución Administrativa corresponde señalar que esta determina expresamente que la autorización de funcionamiento es por la gestión 2016, motivos por los cuales no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, mucho menos lesión del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución
- III.2. Sobre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Así, en materia administrativa, el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrado se sujeta a un procedimiento pre-establecido, en cambio en el
- derecho de petición y la pretensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR