Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga: 1) Anular el Auto de Vista 250/2016; 2) Ordenar a las autoridades demandadas que sin necesidad de sorteo, emitan una nueva resolución siguiendo los lineamientos de la jurisdicción constitucional con relación a la legal interpretación y aplicación de las normas que rigen la tercería de derecho preferente en el pago, que se encuentra establecida en los arts. 513.I, 356, 362.I al III y 363 del CPCabrg; y, a la verificación de los elementos probatorios presentados al momento de su interposición; y, 3) La imposición de costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR