Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Auto de Vista 250/2016 de 21 de noviembre, emitido por Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera; y, Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–; por el cual revocaron el Auto de 27 de mayo de 2013; y deliberando en el fondo, determinaron declarar improbada la demanda de tercería de derecho preferente en el pago en contra Janet Alcocer Vargas (fs. 3165 a 3167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR