SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
Asimismo, en la SC 0526/2005-R de 13 de mayo, se señala que: «…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…»'.
Razonamientos expuestos que conducen a establecer que la acción de amparo constitucional, disciplinada por los arts. 128 y 129 de la CPE, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, pues ésta es una atribución delimitada a las autoridades jurisdiccionales; en ese mismo sentido, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR