SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar

Asimismo, en la SC 0526/2005-R de 13 de mayo, se señala que: «…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…»'.

Razonamientos expuestos que conducen a establecer que la acción de amparo constitucional, disciplinada por los arts. 128 y 129 de la CPE, cuyo ámbito de protección es la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales, no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales, pues ésta es una atribución delimitada a las autoridades jurisdiccionales; en ese mismo sentido, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares” (las negrillas son nuestras).