SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales

En ese mismo sentido, la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales, pues según la    SCP 1620/2011-R de 11 de octubre: 'La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada y uniforme, ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares. A través de la                    SC 0123/2010-R de 11 de mayo, se ha señalado que: «…ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional…

En ese sentido, la SC 0448/2003-R de 9 de abril, sostuvo que: '(…) el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis’».