SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. La SCP 1070/2015-S1 de 3 de noviembre, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 2 de octubre de 2014, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución; por haber vulnerado el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia; estableciendo entre otros sustentos que los Vocales demandados: a) No ingresaron a resolver el fondo de los agravios expuestos en la apelación realizada por la impetrante de tutela; por lo que, no efectuaron una valoración de la prueba dentro de los marcos de razonabilidad y equidad; y, b) No aplicaron el ordenamiento jurídico concreto que rige la tramitación de la tercería de derecho preferente en el pago, ni las normas sustantivas que rigen la caducidad de la inscripción; siendo atribuciones privativas de todo tribunal de alzada (fs. 3097 a 3109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR