Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante legal, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además que no se interpuso una acción de amparo constitucional sobre otra, porque la SCP 1070/2015-S1, ordenó a los Vocales demandados que fundamenten adecuadamente su resolución respecto al régimen de caducidad del registro de la hipoteca; dado que, solicitaba prioridad por la anotación preventiva, pues la misma cuando no se inscribe caduca; en ese sentido, conforme al art. 262.II del CPCabrg, acompañó en su demanda toda la prueba para demostrar la prioridad del registro de sus derechos objeto de reclamo, misma que no fue valorada adecuadamente por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR