SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.    Memorial de acción de amparo constitucional de 20 de abril de 2015, interpuesto por Janet Alcocer Vargas a través de su representante legal, denunciando que el Auto de Vista de 2 de octubre de 2014, carece de una debida fundamentación y motivación, habiendo vulnerado su derecho al debido proceso; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; solicitando que las autoridades demandadas ingresen al fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que: i) Una tercería de derecho preferente en el pago en ejecución de sentencia, debe ser tramitada como incidente de puro derecho; ii) Esta demanda debe estar sujeta a los arts. 355, 356, 362.II y 363 del CPCabrg, donde la resolución debe estar basada en la prueba documental acompañada al tiempo de interponerla, estableciendo la prelación y preferencia en el pago de la acreencia, con respecto al cobro de la obligación perseguida por los ejecutantes, producto del inmueble rematado; lo que no ocurrió en el Auto de Vista cuestionado, siendo ilegal, contradictorio y arbitrario; iii) No existe constancia de ninguna prórroga de las anotaciones preventivas ni de la inscripción definitiva de la sentencia que favorecían a los ejecutantes; y, iv) Deben realizar la aplicación objetiva de las referidas normas (fs. 2916 a 2921).