SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Memorial de acción de amparo constitucional de 20 de abril de 2015, interpuesto por Janet Alcocer Vargas a través de su representante legal, denunciando que el Auto de Vista de 2 de octubre de 2014, carece de una debida fundamentación y motivación, habiendo vulnerado su derecho al debido proceso; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; solicitando que las autoridades demandadas ingresen al fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que: i) Una tercería de derecho preferente en el pago en ejecución de sentencia, debe ser tramitada como incidente de puro derecho; ii) Esta demanda debe estar sujeta a los arts. 355, 356, 362.II y 363 del CPCabrg, donde la resolución debe estar basada en la prueba documental acompañada al tiempo de interponerla, estableciendo la prelación y preferencia en el pago de la acreencia, con respecto al cobro de la obligación perseguida por los ejecutantes, producto del inmueble rematado; lo que no ocurrió en el Auto de Vista cuestionado, siendo ilegal, contradictorio y arbitrario; iii) No existe constancia de ninguna prórroga de las anotaciones preventivas ni de la inscripción definitiva de la sentencia que favorecían a los ejecutantes; y, iv) Deben realizar la aplicación objetiva de las referidas normas (fs. 2916 a 2921).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR