SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, acceso a la justicia y aplicación objetiva de la norma; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 250/2016 de 21 de noviembre, carente de fundamentación, motivación, congruencia y aplicación objetiva de la norma, revocó el Auto de 27 de mayo de 2013, declarando improbada su demanda de tercería de derecho preferente en el pago; incumpliendo lo dispuesto por la SCP 1070/2015-S1 de 3 de noviembre; que en su oportunidad le concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de octubre de 2014, estableciendo la emisión de otro nuevo sobre los parámetros de dicho fallo constitucional; empero, al no haberlo cumplido, nuevamente las autoridades demandadas esta vez mediante la actual Resolución en cuestión, le sometieron a un indebido procesamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Mecanismos de exigibilidad de fallos constitucionales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la acción de amparo tampoco es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar
- las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR