SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
2)
2) Si bien el Tribunal a quo señaló que el riesgo de obstaculización persistiría hasta la ejecución de la Sentencia, este no se sujetó a lo establecido por la SCP 1619/2014, puesto que no explicó la forma en la cual, la acusada podría influir negativamente sobre los testigos o cuales de los testigos, como tampoco señaló los elementos en los que sustenta; y,
2) La accionante señala que referente art. 235.4 del CPP, las autoridades ahora demandadas incurrieron en una errónea revisión de los antecedentes, toda vez que, restablecieron la concurrencia del art. 235.4 del referido Código, el mismo que fue desacreditado por Resoluciones anteriores; es decir, por Auto de Vista de 8 de junio y Resolución de 10 de noviembre, ambos de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)