Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.2.
II.2. Por Resolución de 31 de mayo de 2016, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por la hoy accionante (fs. 26 a 34 vta.), Resolución que fue apelada y posteriormente resuelta mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, pronunciado por Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandadas; quienes declararon improcedente la apelación formulada por el querellante (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)