Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto de 16 de marzo de 2016, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Martha Encinas Rodríguez -ahora accionante- a cumplirse en el Recinto Penitenciario “San Sebastián Mujeres”, toda vez que se encontraban latentes los peligros de fuga -art. 234.10 del CPP- y de obstaculización -art. 235 núm. 1 y 2 del mismo Código- (fs. 13 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)