Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto de 10 de noviembre de 2016, dictado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, a través del cual se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por la hoy accionante (fs. 43 a 44 vta.), mismo que fue apelado y resuelto por las Vocales hoy demandadas, quienes por Auto de Vista de 20 de diciembre de igual año declararon improcedente dicho recurso (fs. 46 vta. a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)