SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3

Fecha: 28-Jul-2017

ii)

ii)  Si bien la ahora accionante señaló que se habría dado por superado la concurrencia del art. 235.4 del CPP, por resoluciones anteriores, sin embargo, cabe indicar lo siguiente: a) A pesar de desarrollarse el 31 de mayo de 2016, una audiencia de cesación de la detención preventiva impetrada por la primera nombrada, la parte querellante en audiencia propuso la incorporación de nuevos riesgos procesales -arts. 234.4 y 235.4, ambos del mismo Código- mediante elementos de convicción aportados y fundamentados ante el Juez a quo, autoridad que, por Auto esa misma fecha, declaró la concurrencia del art. 235.4 y no así del  art. 234.4 ambos del mencionado Código; b) La parte querellante presentó recurso de apelación contra el mencionado Auto, reclamando la incorporación del art. 234.4 del referido Código, por lo que el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista de 8 de junio del mismo año, solo podía pronunciarse sobre este agravio denunciado y no así sobre el   art. 235.4 del citado cuerpo legal, toda vez que este último no fue observado por el apelante, de ahí que el Tribunal de alzada tenía competencia limitada que no le permitía hacer otra observación más que referirse al art. 234.4 del CPP, en ese sentido se declaró simple y llanamente como improcedente la apelación de la parte querellante sin determinar de manera concreta la revocatoria del art. 235.4 del mismo Código; c) El Auto de 10 de noviembre del citado año, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, hace un análisis y sostiene que no había nada que verificar sobre el numeral 4 establecido dentro de los peligros procesales de fuga y con relación a los peligros de obstaculización se centra a la verificación únicamente del art. 235.1 y 2 del mencionado Código, Resolución que fue apelada por la ahora accionante, emitiéndose el Auto de Vista de 20 de diciembre de ese año, la misma que se limita analizar la probable autoría y las condiciones de salud de la imputada -hoy accionante- y declaró improcedente la apelación de la misma; y, d) El Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, advierte una omisión de la acusada -hoy accionante- respecto al art. 235.4 del CPP, toda vez de la revisión de la audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva de esa fecha, la defensa técnica de la nombrada, no realizó una fundamentación importante respecto al riesgo procesal del art. 235.4 del referido Código, puesto que no precisó fundamento alguno, por lo que el Tribunal a quo al sostener que no se presentó ningún elemento de convicción ni fundamento respecto de este riesgo procesal no actuó de forma incongruente, sino en función de los antecedentes.

Descritos como se encuentran tanto los argumentos de la fundamentación de la apelación interpuesta por la accionante como el Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, emitido por las Vocales demandadas, así como la complementación y enmienda solicitada por la primera nombrada y la respuesta respectiva por parte del Tribunal de apelación, corresponde referirse a cada planteamiento expuesto por la accionante a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, verificando asimismo la fundamentación y la motivación efectuada por el Tribunal de alzada al respecto.