Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se dispuso su detención preventiva mediante Auto de 16 de marzo de 2016, a partir del cual presentó una serie de solicitudes de cesación de la detención preventiva, las mismas que fueron rechazadas por distintas resoluciones, siendo resuelta la última por Auto de 7 de abril de 2017, fallo que fue objeto de apelación y que fue declarada procedente en parte mediante Auto de Vista de 23 de mayo de igual año, por el que se desvirtuó el art. 235.1 y no así el art. 235.2 y 4, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)