SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2017-S3
Fecha: 28-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación, fundamentación y valoración probatoria, por cuanto, las Vocales ahora demandadas no fundamentaron ni motivaron el Auto de Vista de 23 de mayo de 2017, con relación al art. 235.2 del CPP, puesto que no explicaron cómo podría influenciar negativamente sobre los testigos, ni sobre cuáles de los testigos, del mismo modo, tampoco mencionaron en qué prueba o elemento objetivo se basan para justificar la persistencia de ese riesgo procesal; asimismo, no tomaron en cuenta los informes del investigador, los informes policiales, las actas de las entrevistas de los testigos y la acusación formal, que fueron adjuntadas para desvirtuar el referido riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código; por último, incurrieron en una errónea revisión de los antecedentes, toda vez que, restablecieron la concurrencia del art. 235.4 del referido Código, el mismo que fue desacreditado por resoluciones anteriores; es decir, por Auto de Vista de 8 de junio y Auto de 10 de noviembre, ambos de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 2)
- 3)
- i)
- ii)