Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 276 a 282, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Charles Gil Vásquez contra David Jiménez Jiménez, Vicepresidente, Marko Gutiérrez Ortíz, Secretario; Marco Antonio Suarez Jiménez, Vocal miembros de la Comisión Calificadora; Miguel Ángel Álvarez Suárez, SIMRA BENI, Carlino Paniagua Zabala, Sociedad Medicina General, Milton Rossell Onarry, Unidad de Transparencia y Fernando Matorra Rodríguez, Control Social, todos funcionarios de la Caja Nacional de Salud (CNS) Administración Regional Trinidad del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e