SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
En ese orden, de los hechos expuestos en la presente acción de defensa y sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, revisada la Convocatoria S-14/2016 emitida por la Administración Regional Trinidad, se ha llegado a establecer que, entre los requisitos denominados indispensables para participar de la misma y ser parte del concurso de méritos y posterior examen de competencia para optar al cargo de médico terapista, figura el numeral 2) que refiere textualmente: “Hoja de vida actualizada debidamente respaldada y foliada” (sic); asimismo, corroborando aquello, entre los requisitos complementarios, en el inc. a) señala que las fotocopias de certificados sujetos a valoración, deben ser presentados en forma ordenada, foliada y cronológica, debidamente autentificadas por el ente emisor; por otra parte, en la merituada convocatoria, existe una nota que en su numeral 1) existe una advertencia que indica: “Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente” (sic); señalando finalmente que los postulantes deberán presentar su expediente en sobre cerrado debidamente ordenado y foliado (títulos y certificados debidamente legalizados).
En ese contexto, la Comisión Calificadora reunida en las oficinas de la Administración Regional el 2 de agosto de 2016, en el momento de la apertura del sobre presentado por el accionante, evidenció que su persona no calificó respecto al requisito indispensable exigido en la convocatoria, es decir incumplió el punto 2) referido a la hoja de vida actualizada debidamente respaldada y foliada, quedando por lo tanto inhabilitado para proseguir con el proceso de calificación; decisión que fue asumida en observancia a lo determinado por la normativa interna en vigencia de la CNS, mencionada y descrita por la Comisión, en su escrito de 19 de octubre de 2016, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional.
Por su parte, de la revisión tanto de las notas presentadas por el accionante, dirigidas a los miembros de la Comisión Evaluadora de la Administración Regional Trinidad, como de la demanda de acción de amparo constitucional incoada, se infiere que el mismo, al margen de tener pleno conocimiento de los términos expresados en la Convocatoria Pública S-014/2016 “MODALIDAD ABIERTA”, reconoció expresamente haber incumplido con lo estipulado en el numeral 2) de la citada convocatoria, vale decir, la inobservancia del respaldo y foliación en la documentación presentada para efectos de su respectiva postulación al cargo, alegando que dicha omisión sería una falta más de forma que de fondo y que podía subsanarse en un tiempo prudencial a determinarse por la comisión; sin embargo, en la merituada convocatoria, claramente se establecieron todos los requisitos indispensables para su respectiva consideración por parte de los interesados, advirtiendo además que en caso de incumplirse con algunos de los requisitos exigidos, por ejemplo el foliado cronológico de las fotocopias y certificados sujetos a valoración, el postulante sería excluido del proceso automáticamente; por otra parte, lo sugerido por el accionante, de otorgar un tiempo prudente a objeto de subsanar este requisito, no se encuentra estipulado en ninguna parte de la convocatoria aludida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e