SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
David Jiménez Jiménez, Vicepresidente; Marko Gutiérrez Ortíz, Secretario; Marco Antonio Suárez Jiménez, Vocal miembros de la Comisión Calificadora; Miguel Ángel Álvarez Suarez, SIMRA BENI, Carlino Paniagua Zabala, Sociedad Medicina General, Milton Rossell Onarry, Unidad de Transparencia y Fernando Matorra Rodríguez, Control Social, todos funcionarios de la CNS, Administración Regional Trinidad del departamento de Beni, en audiencia a través de su abogado los demandados, reiteraron lo expresado en el informe escrito, añadiendo que, el plazo de los seis meses que señala la norma para interponer la acción de amparo constitucional, está agotado; toda vez que, el hecho supuestamente vulnerado, se configuró con el acta de 2 de julio de 2016, la misma que fue de conocimiento del accionante, el 4 de agosto del mismo año, siendo en consecuencia improcedente la acción tutelar promovida de contrario. Por otra parte, en su petición el accionante solicitó se conceda la tutela y se proceda a la valoración de su curriculum vitae, situación que a la fecha no viene al caso, debido a que la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe, no serviría de nada que se valore su documentación si la convocatoria ya no se encuentra vigente; a cuyo mérito, la parte accionante puede sin limitación alguna, postularse a nuevas convocatorias que emita la CNS, para el cargo que se postuló. A la fecha, la citada entidad emitió una nueva convocatoria para el mismo cargo al que postuló el accionante, publicada en su oficina Regional Trinidad, pudiendo el accionante volverse a postular sin ningún impedimento legal y esta vez cumpla con todos los requisitos de la convocatoria, por lo que no se vulneraron ninguno de los derechos mencionados, solicitando se deniegue al tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e