SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo y una remuneración, alegando que, habiéndose presentado a la convocatoria a concurso de méritos y/o examen de competencia S-014/2016 que emitió la Administración Regional Trinidad de la CNS, para optar al cargo de médico terapista, los miembros de la Comisión de Calificación le inhabilitaron para continuar con el proceso de calificación, con el argumento que su persona no calificó en uno de los requisitos exigidos en la citada convocatoria, al haber incumplido el punto 2); sin embargo, desconocieron el saneamiento del propio procedimiento, ya que al ser ésta una falta más de forma que de fondo, pudieron fijar un tiempo prudencial para subsanar dicha observación, omitiendo la facultad que tienen de enmendar los errores cometidos e interpretar la norma interna en base a la buena fe, efectuando en su caso la comparación de los documentos presentados con los originales en caso de duda y no proceder de forma directa con su inhabilitación por una cuestión formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e