SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 276 a 282, denegó la tutela solicitada; a tal fin, expresó los siguientes fundamentos: i) Respecto a la interposición extemporánea de la presente acción tutelar, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que el accionante fue notificado con el memorial de explicación y complementación emitido por la Comisión Calificadora, el 28 de noviembre de 2016, y esta acción tiene cargo de recepción el 26 de mayo de 2017; es decir, que fue presentada dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Entre los requisitos indispensables que señala la convocatoria a concurso de méritos referida, figura el numeral 2), hoja de vida debidamente respaldada y foliada, y entre los requisitos complementarios, inc. a) señala que las fotocopias de certificados sujetos a valoración, deben ser presentados en forma ordenada, foliada y cronológica, debidamente autenticadas por el ente emisor; iii) Asimismo figura: nota: 1) si no cumple con alguno de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente; estableciendo además que los postulantes deberán presentar su expediente en sobre cerrado debidamente ordenado y foliado, mediante carta dirigida al administrador regional indicando el ítem que postula; iv) La Comisión Calificadora al verificar que el accionante no cumplió con uno de los requisitos establecidos como indispensable y complementario de la convocatoria, procedió a inhabilitarlo conforme se evidencia del acta de 2 de agosto de 2016, en cumplimiento a las reglas de la convocatoria y la normativa interna de la institución, dentro del marco de las normas básicas del Sistema de Administración, y en sujeción a los instructivos de la Gerencia General de la CNS de la que depende la Gerencia Regional Trinidad de manera funcional y directa, debiendo cumplir directrices e instructivos emanados de aquella, conforme establece el art. 42 del Estatuto Orgánico de la CNS; v) De la revisión de las notas presentadas por el accionante “…04/08/2016, 26/09/2016 y 27/10/2016, dirigido a los miembros de la comisión calificadora, se evidencia que el accionante reconoció expresamente que no folió la documentación respaldatoria de su hoja de vida, requisito indispensable y complementario de la convocatoria, indicando que éste era un aspecto de forma y no de fondo y que podía subsanarse, cuando en la convocatoria claramente se establece que de no cumplir con el foliado cronológico de su documentación, el postulante quedaría automáticamente inhabilitado; [vi)] el hecho que la comisión calificadora al percatarse de una omisión incurrida por un postulante, le mande a subsanarlas, no está establecido en la convocatoria ni en ninguna norma legal, (…) le restaría credibilidad y seguridad al proceso de selección y posterior contratación donde interviene una institución de derecho público, no puede alegar vulneración de derechos y garantías constitucionales, quien no cumple con las reglas de una convocatoria pública para un sistema de contratación en una institución como es la Caja Nacional de Salud y que todo postulante debe cumplir bajo sanción de ser inhabilitado para pasar a una segunda fase del proceso de selección” (sic); y, vii) El accionante solicita se proceda a la valoración de su curriculum vitae, situación que a la fecha no viene al caso, debido a que la convocatoria emitida por la CNS a la que se postuló el accionante fue declarada desierta; es decir, ya no existe no se encuentra vigente; por otro lado, la Comisión Calificadora que fue conformada precisamente para calificar a los postulantes de dicha convocatoria, a la fecha se encuentra disuelta, conforme lo manifestado por la parte demandada en su informe oral, por ello, el accionante puede sin limitación alguna postularse a nuevas convocatorias que emita la CNS para el cargo al que se postuló.