SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante oficio presentado el 4 de agosto del mismo año dirigido a la Comisión Evaluadora de la CNS Filial Beni, José Charles Gil Vásquez -ahora accionante-, representó errónea observación contra su persona, en el concurso del ITEM 10059, por haber incumplido lo estipulado en el inc. 2) de la convocatoria 014/2016, manifestando que, siendo esta falta es más de forma que de fondo, añadiendo: “…en mi parecer ustedes como comisión pueden determinar un tiempo prudente para subsanar esta observación, además que al tener observación en la foliación también se puede solicitar la presentación de originales y no tomar la drástica medida de suspender directamente el concurso…” (sic) (fs. 7); observación que fue reiterada, a través de la nota de 27 de septiembre de similar año (fs. 6), y posteriormente mediante memorial de 12 de octubre de 2016, pidiendo pronunciamiento formal en el tiempo oportuno sobre sus dos peticiones (26/09/2016 y 04/08/2016) (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e