SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

II.3.

II.3.  Mediante oficio presentado el 4 de agosto del mismo año dirigido a la Comisión Evaluadora de la CNS Filial Beni, José Charles Gil Vásquez -ahora accionante-, representó errónea observación contra su persona, en el concurso del ITEM 10059, por haber incumplido lo estipulado en el inc. 2) de la convocatoria 014/2016, manifestando que, siendo esta falta es más de forma que de fondo, añadiendo: “…en mi parecer ustedes como comisión pueden determinar un tiempo prudente para subsanar esta observación, además que al tener observación en la foliación también se puede solicitar la presentación de originales y no tomar la drástica medida de suspender directamente el concurso…” (sic) (fs. 7); observación que fue reiterada, a través de la nota de 27 de septiembre de similar año (fs. 6), y posteriormente mediante memorial de 12 de octubre de 2016, pidiendo pronunciamiento formal en el tiempo oportuno sobre sus dos peticiones (26/09/2016 y 04/08/2016) (fs. 8 y vta.).