SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo y una remuneración, alegando que, habiéndose presentado a la convocatoria a concurso de méritos y/o examen de competencia S-014/2016 que emitió la Administración Regional Trinidad de la CNS, para optar al cargo de médico terapista, los miembros de la Comisión de Calificación le inhabilitaron para continuar con el proceso de calificación, con el argumento que su persona no calificó en uno de los requisitos exigidos en la citada convocatoria, al haber incumplido el punto 2); sin embargo, desconocieron el saneamiento del propio procedimiento, ya que al ser ésta una falta más de forma que de fondo, pudieron fijar un tiempo prudencial para subsanar dicha observación, omitiendo la facultad que tienen de enmendar los errores cometidos e interpretar la norma interna en base a la buena fe, efectuando en su caso la comparación de los documentos presentados con los originales en caso de duda y no proceder de forma directa con su inhabilitación por una cuestión formal.

De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, la Administración Regional Trinidad de la CNS, a través de la Convocatoria S-14/2016, convocó a todos los profesionales interesados, a presentarse al concurso de méritos y examen de competencia para optar al cargo de médico terapista, ITEM 10059, Nivel 09A; posterior a ello, el 2 de agosto de 2016, se procedió a la apertura del sobre del postulante José Charles Gil Vásquez -accionante-, cuyo Comité Calificador determinó que el mismo no calificó con uno de los requisitos exigidos en la convocatoria referida, quedando inhabilitado para proseguir con el proceso de calificación, al incumplir el punto 2), hoja de vida actualizada debidamente respaldada y foliada.

Producto de dicha determinación, mediante oficio presentado el 4 de agosto del mismo año, el accionante representó a la comisión evaluadora, la observación efectuada contra su persona, señalando que siendo esta falta más de forma que de fondo, podían establecer un tiempo prudente para subsanarla, y respecto a la foliación, solicitar la presentación de originales; observación que fue reiterada por el accionante, a través de nota de 27 de septiembre de 2016 y 12 de octubre de igual año, pidiendo pronunciamiento formal en tiempo oportuno respecto a sus dos peticiones anteriores.

A mérito de las solicitudes presentadas, los miembros de la Comisión de Calificación, mediante memorial de 19 de octubre de 2016, se pronunciaron remarcando que, previa verificación y constatación de los requisitos exigidos, descalificaron el expediente del postulante, accionante, quedando inhabilitado para continuar con el proceso de calificación, acto plasmado en el acta de apertura de sobres, al no haber cumplido con uno de los requisitos indispensables que exigía la convocatoria S-14/2016, en su numeral 2); resultado de ello, el accionante demandó explicación y complementación sobre el contenido del citado escrito, en virtud a lo cual la Comisión de Calificación de la CNS Regional Trinidad le indicó en su memorial 3 de noviembre del mismo año, que se abocaron a dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la convocatoria, basados en la normativa legal vigente en dicha entidad pública de salud.