SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su defensa técnica, en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, aclarando que se tiene como última actuación, el memorial recibido el 28 de noviembre de 2016, el cual cierra la posibilidad de acceder a otras instancias dentro del procedimiento administrativo, por consiguiente, se abre la posibilidad de plantear la acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses que establece la norma. Por otra parte, los demandados obviaron una parte del procedimiento administrativo de la administración pública y se olvidaron del principio de informalismo, el cual está reconocido por el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por ello, solicitó que se conceda la tutela, al no existir un procedimiento, medio o recurso legal alguno que permita la impugnación y en consecuencia se revoque su inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e