SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.4.
II.4. A mérito de las solicitudes efectuadas por el accionante, los miembros de la Comisión de Calificación de la CNS Regional Trinidad, por memorial de 19 de octubre de 2016, se pronunciaron al respecto, señalando que sólo se abocaron a dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en la convocatoria referida, basados en la normativa legal vigente, además de la norma interna en vigencia de la CNS; en ese marco, alegaron que, previa verificación y constatación de los requisitos exigidos, descalificaron el expediente del postulante -accionante-, quedando inhabilitado para proseguir con el proceso de calificación, acto plasmado en acta de apertura de sobres de 2 de agosto de igual año, al no haber cumplido con uno de los requisitos indispensables establecido en el numeral 2) de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia N° S-014/2016 de 20 de junio (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e