SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.2.
II.2. El 2 de agosto de 2016, en oficinas de la Administración Regional Trinidad de la CNS, se procedió a la apertura del sobre presentado para optar al cargo de Médico Gestor de Calidad, ítem 10059, Nivel 09A, de conformidad a la convocatoria de carácter Abierto Nacional N S-014/2016 de 20 de junio, estando presentes en Sala la Comisión Calificadora, se conformó el Comité Calificador conformado por los ahora demandados; seguidamente señaló en el segundo párrafo: “Se procedió a la apertura del sobre del Dr. José Charles Gil Vásquez, postulante que NO calificó con uno de los requisitos exigidos en la Convocatoria N° S-014/2016, quedando inhabilitado para proseguir con el Proceso de Calificación, Incumpliendo el Punto 2) Hoja de Vida Actualizada Debidamente respaldada y Foliada” (sic), firmando los miembros de la Comisión Calificadora (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- la convocatoria S-014/2016 de 9 de junio a la que se postuló el accionante, fue declarada desierta, es decir que ya no existe
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Si no cumple con algunos de los requisitos exigidos será excluido del proceso automáticamente
- el accionante al no haber observado los términos establecidos en la citada convocatoria, específicamente en lo concerniente a uno de los requisitos indispensables para su respectiva postulación, fue inhabilitado por la Comisión Calificadora, no pudiendo alegar por ese hecho a través de esta acción de amparo constitucional, la vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que tenía la obligación ineludible de cumplir con todos los requisitos exigidos para el efecto, caso contrario sería inhabilitado del proceso de selección, como efectivamente ocurrió en el presente caso
- Fragmento 18
- CONFIRMAR e