SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

El accionante a través de su representante legal y de su abogada, en audiencia pública se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: 1) Que las dos últimas resoluciones posteriores que dan lugar a la presente acción tutelar, se basan en el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, en sus arts. 254 inc. f) y 438; asimismo, el art. 444 de la referida Ley, señala que contra el Auto de Vista no procede el recurso de casación, por consiguiente no existió vulneración al principio de subsidiariedad; 2) Se dice que porque no se contestó la excepción, se admitió la personería, aclarar que ésta se observa cuando una persona no ha sido excluida de un juicio; en este caso, la madre fue excluida; por lo que, no había manera que los hijos de esta se apersonen al juicio a nombre de su fallecida madre; y,                 3) Asimismo parece un lapsus que se haga la comparación con un contrato porque no hay forma de comparar una cuestión procesal a un contrato que no entra en juicio con conceptos diferentes.

De igual manera, Ana Gabriela Kuljis Peñarrieta, representante legal e hija del accionante, presente en audiencia pública señaló que lo único que pide es que no se niegue a su padre el derecho al nombre; puesto que no sólo le afecta a él, sino a toda su familia; señaló que no piden nada injusto sino simplemente demostrar que pertenecen a esa familia.

Coty Carmen, Aida María y Tomislav Carlos, todos Kuljis Fuchtner, por medio de su Abogado y representante legal, en audiencia pública refirieron que: 1) Juntamente con la contestación a la demanda se planteó la excepción de cosa juzgada en condición de herederos de Aida Fuchtner Sanguino Vda. de Kuljis, misma que no fue contestada por la parte demandante; por lo que, la Jueza ahora demandada, sin respuesta alguna a la excepción planteada, emitió el Auto 33/16, declarando probada la excepción de cosa juzgada; y, 2) Apelada tal determinación, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 65/2016, que confirmó lo dispuesto por el Auto impugnado; siendo recurrible de casación de acuerdo al art. 250 del CPCabrg y 263 del Código Procesal Civil (CPC); por lo que, al no haberse interpuesto el recurso de casación, estamos ante un acto libremente consentido.