SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 28
Es decir que, la parte accionante está obligada a demostrar con precisión la concurrencia de las tres dimensiones señaladas ut supra, a fin de que la justicia constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, enfatizando en la relevancia constitucional que tiene el caso; puesto que, la justicia constitucional únicamente abre su jurisdicción, ante hechos con preeminencia constitucional; en este entendido, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional admita una acción de amparo constitucional sobre una decisión jurisdiccional, debe en los hechos pasar por el filtro de la relevancia y trascendencia constitucional; situación que ocurre en los siguientes casos: a) Cuando se viola un precedente; b) Cuando el Juez o Tribunal inaplica una norma, por entender que no es conforme a la Constitución Política del Estado; y, c) Cuando se demuestra violación a un derecho fundamental, imputable al órgano que conoció la demanda. Pues no toda desigualdad de trato en la ley o en la aplicación de la misma, supone una infracción o una lesión, por el sólo hecho de generarse o de suceder; es decir que, el hecho de existir una vulneración constitucional de modo general, no puede dar lugar a un proceso de tutela judicial efectiva por medio de una acción de amparo constitucional, sino únicamente aquella que introduce por su naturaleza, diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable en el que se ponderen los agravios no solo a la Norma Fundamental, sino al afectado, explicando puntual y concretamente los derechos fundamentales conculcados; por ello, ante acciones de amparo constitucional contra fallos jurisdiccionales, es preciso demostrar a la jurisdicción constitucional los requisitos de relevancia constitucional, para la revisión de decisiones que provengan de los Tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR