SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 28

         Es decir que, la parte accionante está obligada a demostrar con precisión la concurrencia de las tres dimensiones señaladas ut supra, a fin de que la justicia constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, enfatizando en la relevancia constitucional que tiene el caso; puesto que, la justicia constitucional únicamente abre su jurisdicción, ante hechos con preeminencia constitucional; en este entendido, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional admita una acción de amparo constitucional sobre una decisión jurisdiccional, debe en los hechos pasar por el filtro de la relevancia y trascendencia constitucional; situación que ocurre en los siguientes casos: a) Cuando se viola un precedente;                 b) Cuando el Juez o Tribunal inaplica una norma, por entender que no es conforme a la Constitución Política del Estado; y, c) Cuando se demuestra violación a un derecho fundamental, imputable al órgano que conoció la demanda. Pues no toda desigualdad de trato en la ley o en la aplicación de la misma, supone una infracción o una lesión, por el sólo hecho de generarse o de suceder; es decir que, el hecho de existir una vulneración constitucional de modo general, no puede dar lugar a un proceso de tutela judicial efectiva  por medio de una acción de amparo constitucional, sino únicamente aquella que introduce por su naturaleza, diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable en el que se ponderen los agravios no solo a la Norma Fundamental, sino al afectado, explicando puntual y concretamente los derechos fundamentales conculcados; por ello, ante acciones de amparo constitucional contra fallos jurisdiccionales, es preciso demostrar a la jurisdicción constitucional los requisitos de relevancia constitucional, para la revisión de decisiones que provengan de los Tribunales ordinarios.