SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.13
II.13 El 14 de abril de 2016, Coty Carmen, Aida María, Walter Rade, Ivo Mateo y Tomislav Carlos, todos Kuljis Fuchtner en condición de herederos de su madre Aida Fuchtner Sanguino Vda. de Kuljis, a tiempo de contestar la demanda opusieron excepción previa de cosa juzgada (fs.378 a 384), corrida en traslado (fs. 385) la parte demandante no contestó dicha excepción, a pesar de su notificación cursante a fs. 389; por lo que, a pedido de parte (fs. 390), la Jueza Pública de Familia Tercera, ahora demandada, emitió el Auto 33/16 de 16 de mayo de 2016, declarando probada la excepción de cosa juzgada; y en consecuencia, declaró la extinción del proceso y el archivo de obrados (fs. 391 a 392 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR