SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La presente acción emerge de una demanda de declaración judicial de paternidad, tramitada inicialmente ante el Juez Primero de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz y luego por excusa ante la Jueza Pública de Familia Tercera de igual departamento, quien mediante el ilegal Auto 33/16 de 16 de mayo de 2016, declaró indebidamente probada la excepción de cosa juzgada que interpusieron los demandados del referido proceso, en su condición de herederos forzosos de la demandada fallecida Aida Fuchtner Sanguino Vda. de Kuljis; asimismo, señaló como acto ilegal el Auto de Vista 65/2016 de 3 de agosto, mediante el cual los Vocales ahora demandados “confirmaron indebidamente el Auto de Vista 33/2016 de 16 de mayo” (sic).
Como antecedentes mencionó que el 5 de diciembre de 2012, interpuso una demanda de declaración judicial de paternidad contra los ahora terceros interesados; medios hermanos y la madre de los mismos; refiriendo que el año 1963, su madre habría presentado una demanda de investigación de paternidad que fue desistida debido a los engaños y promesas realizadas por su padre; asimismo, refirió que había presentado otra demanda sumaria de reconocimiento paterno por la vía de posesión de estado, misma que fue declarada improbada debido a que en ese tiempo falleció su hijo ocasionándole una aguda depresión que motivó dejar sin ejercer el proceso y sus derechos.
En resumen refirió que, el 6 de diciembre de 2012, el Juez Primero de Partido de Familia del citado departamento, admitió la demanda ordenando la citación a los demandados del antedicho proceso; empero, éstos no fueron legalmente citados; sin embargo, el 7 de mayo de 2013, Marcelo Antonio Zamora Toledo, en representación de los demandados, acompañando los testimonios de los procesos a los que hizo referencia, opuso excepción de cosa juzgada y falta de acción y derecho, invocando los arts. 337, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), pidiendo que aun siendo perentorias, se tramiten como previas declarándolas probadas; por lo que, observó dichas excepciones y solicitó que sean rechazadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia”
- Fragmento 9
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional,
- Fragmento 26
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 28
- CONFIRMAR